viernes, 1 de abril de 2011

Comenzó el seguro adicional para riesgos del trabajo




Seis compañías de seguros fueron autorizadas por la Superintendencia para cubrir la responsabilidad civil de los empleadores en accidentes de trabajo.

Las compañías son Sancor Seguros, Berkley, Equitativa del Plata, Federación Patronal, San Cristóbal y La Segunda, según la resolución firmada por el Superintendente Francisco Durañona. Otras cinco firmas podrían ser autorizadas en los próximos días.

El objetivo del mismo es evitar que las empresas tengan que afrontar una erogación extra a la que abona la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a los empleados accidentados o a los familiares, en caso de que el dependiente hubiera fallecido.

Sucede que la Corte Suprema de la Nación dictó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, que impedía demandar por la vía civil a los empleadores.

A partir de allí, proliferaron las sentencias en las que la Justicia aplicó el criterio de la causa Aquino. En este caso, el empleado damnificado no sólo cobró dinero de la ART sino que, además, pudo accionar contra su empleador reclamando un resarcimiento adicional, de modo de obtener una reparación integral.

Fallos como el mencionado provocaron un incremento en la litigiosidad que puso en riesgo a muchas firmas.

Según los datos aportados por las aseguradoras, entre 2004 y 2010 la cantidad de juicios se multiplicó por 15. A modo de ejemplo, mencionaron que sólo el año pasado se presentaron casi 60.000 demandas.

De acuerdo con dicha norma, el seguro -de caracter voluntario- servirá para cubrir hasta $1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que pudiera decidir la Justicia.

Una vez contratado, la aseguradora cubrirá "el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes".

Fuente: iprofesional.com

Para contratar este seguro www.segurosdeart.com

jueves, 30 de diciembre de 2010

Seguro Vida Obligatorio nuevas normas


Novedades en Seguro de Vida Obligatorio - Comunicación de la SSN

En función a la resolución Nro 35.333 (emitida por la SSN el día 21 de septiembre de 2010), que regula la actividad para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) y la nueva modalidad de información y pago de las primas a partir de la vigencia 1° de enero de 2011, informamos a continuación los puntos más relevantes y la forma en que se adaptará esta operatoria en Allianz Argentina.

Introducción:
• La resolución reemplaza la normativa vigente para el SCVO.
• La declaración y/o pago del premio del SCVO por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP (formulario F931).
• Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
• A partir de la entrada en vigencia, las nuevas pólizas se emitirán con vigencia anual y facturación mensual.
• El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74.
• En aquellos casos en que el Empleador hubiera abonado el total del premio para una póliza con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de esta nueva resolución, deberá manejarse con la Aseguradora hasta la renovación de la misma.
• Se mantienen las tasas y la suma asegurada actual. Tasa 0.205‰ mensual. Capital Asegurado $12.000. Costo mensual por empleado: $ 2.46.

Para mayor información sobre estos temas, recomendamos ingresar al link de la Superintendencia de Seguros de la Nación (http://www.ssn.gov.ar/Storage/NuevoReglamentoSCVO/index.html).


Cotizar Vida Obligatorio en www.segurosdeart.com


Adecuación a la operatoria en Allianz Argentina:

- Para todas las pólizas vigentes con hasta 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Allianz adecuará las vigencias de las pólizas para que el inicio de las mismas sea coincidente con el primer día del mes posterior al de su vencimiento original. Ejemplo: Vigencia Original 16/08/2010 al 16/08/2011, se hará un endoso de prórroga de vigencia hasta el 31/08/2011, de esta forma el inicio de la vigencia de la renovación será el 1/09/2011.

Hasta la fecha de renovación, toda la información sobre las altas o bajas, seguirá manejándose directamente con la Compañía Aseguradora. En estos casos, en la aplicación SICOSS deberán quedar sin marca o tilde TODOS los empleados, ya que el pago fue realizado a la Compañía.

- Para aquellas pólizas con más de 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Se adecuará la vigencia al día 31/12/2010 y en el caso que correspondiera, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado cualquier crédito que esto pudiera generar. Automáticamente se generará una nueva póliza con las condiciones de esta normativa y con fecha de inicio 1/01/2011.
Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere.

En este caso, en la aplicación SICOSS se marcará o tildará a TODOS los empleados informados para que genere el pago de la prima del SCVO.

- Nuevos Seguros emitidos a partir del 1/1/2011:
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con copia de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, para el caso de traspaso de aseguradora, se solicitará la constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora.

A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.
Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el SUSS será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Responsabilidad Civil Comprensiva - Actividades de Turismo


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - Actividades de Turismo

Empresas de Turismo, estudiantil y en general (Según reglamentación vigente de la Secretaría de Turismo de la Nación) Complejos y/o Centros turísticos, Estancias y Fincas con fines turísticos (según características de cada predio y actividades realizadas en el mismo), y Operadores Turísticos.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil Comprensiva derivada de la actividad realizada (daños a terceros en su persona y/o en sus bienes).
Se encuentran cubiertos los daños a terceros como consecuencia del incumplimiento, no intencional ni por culpa grave, de la obligación o deber de seguridad por parte del Asegurado, por ejemplo los vicios y/o defectos de las instalaciones que el Asegurado ponga a disposición para el desarrollo de la actividad asegurada.
Los Turistas, usuarios de los bienes, instalaciones o servicios son considerados Terceros.

Coberturas adicionales:
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escape de gas. (obligatoria)
- Suministro de alimentos y/o bebidas *
- Traslado en vehículos de terceros *
- Carteles, letreros y/u objetos afines
- Piletas de natación
- Animales domésticos
- Escape y/o estampida de ganado fuera del predio.
- Actividades de Turismo Alternativo: como por ejemplo: Cabalgata, trekking, Escalada, Tirolesa, Rapel, Pesca, Buceo, Rafting, Kayac, y otras actividades (consultar).
- Excursiones y paseos (incluido paseos en embarcaciones)
- Grúas, Guinches y Autoelevadores. (para Establecimientos agrícolas cubre las Maq. Agrícolas).
- Ascensores y/o montacargas (incluye Medios de elevación como ser aerosillas, teleféricos o similares)
- Otras
* Obligatorias en caso de Empresas de Turismo Estudiantil según Resolución de Secretaria de Turismo de la Nación.

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento. Consulte sumas máximas.
Suma Asegurada Mínima para Turismo Estudiantil $ 100.000.-

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Mas info en www.delbrutto.com.ar

Responsabilidad Civil Comprensiva - Eventos Sociales y/o Empresariales, Deportivos, Fiestas y/o Bailes Privados, Recitales, Corsos, Eventos con Fuegos


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - Eventos Sociales y/o Empresariales, Deportivos, Fiestas y/o Bailes Privados, Recitales, Corsos, Eventos con Fuegos Artificiales, Juegos infantiles y salones de fiestas infantiles, Locales bailables.

Destinatarios de la cobertura: Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad sea con fines lucrativos o no.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil Comprensiva derivada de la actividad realizada (daños a terceros en su persona y/o en sus bienes). Se encuentran cubiertos los daños a terceros como consecuencia del incumplimiento, no intencional ni por culpa grave, de la obligación o deber de seguridad por parte del Asegurado, por ejemplo los vicios y/o defectos de las instalaciones que el Asegurado ponga a disposición para el desarrollo de la actividad asegurada. Los Espectadores y/o usuarios de los bienes, instalaciones o servicios son considerados Terceros.

Coberturas adicionales:
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escape de gas. (obligatoria)
- Suministro de alimentos y/o bebidas
- Carteles, letreros y/u objetos afines
- Piletas de natación
- Carga y descarga de bienes dentro y fuera del local asegurado.
- Contratistas y subcontratistas
- Responsabilidad Civil Cruzada
- Montaje de Estructuras y/o escenarios
- Grúas, guinches y autoelevadores
- Otras

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento.

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Para los riesgos específicos de Recitales, Eventos con Fuegos Artificiales, el Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones, con un mínimo del 2% sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Requisitos para la suscripción:
- Solicitud de seguro debidamente completada.
- Para los riesgos de Locales bailables, Recitales, Fuegos Artificiales y Corsos: Informe de inspección, Habilitaciones Municipal o de autoridad de aplicación y de Bomberos. En caso de eventos al aire libre o en situaciones donde no es posible la presencia de un inspector de riesgos varios sea por la zona o la urgencia del caso, es posible cubrir este requisito con Fotos y comentarios sobre las medidas de seguridad e instalaciones realizado por el Organizador y/o Productor.

Responsabilidad Civil Comprensiva - LOCACIÓN DE INMUEBLES


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - LOCACIÓN DE INMUEBLES

Destinatarios de la cobertura: Todo Propietario de inmueble cedido a terceros en locación o comodato para viviendas particulares o locales comerciales.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil por las lesiones y/o muerte y/o daños a sus bienes que pudieran sufrir los inquilinos y/o usuarios y/o arrendatarios y/o locatarios del inmueble del asegurado, como consecuencia de vicios o defectos del inmueble, instalaciones y/o bienes que el asegurado haya puesto a disposición de los mismos, siempre y cuando los mencionados vicios o defectos no hayan sido conocidos por ninguna de las partes indicadas en el contrato de locación.

Ampliación de Cobertura: Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.

Modalidad de contratación:
Pólizas Individuales, amparando un único inmueble o varios bajo una misma póliza, compartiendo la suma asegurada.
Pólizas Colectivas, amparando a varios propietarios de inmuebles o clientes de una inmobiliaria (tomador de la póliza), cada uno de ellos con una o varias propiedades, pudiendo contratar sumas aseguradas independientes y diferentes dentro de la misma póliza colectiva.

Alternativas en la facturación: única (a cargo del tomador) o individual (a cargo de cada certificado de la póliza).
Ventajas de la modalidad de pólizas colectivas: Sencilla administración, descuentos de acuerdo a la cantidad de certificados.

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento.

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Allianz autos, nueva cláusula de destrucción total al 80%


Nueva cláusula de destrucción total al 80%

Con el objetivo de incentivar el crecimiento que está teniendo Allianz en el ramo automóviles, la cláusula de Destrucción Total del 100% será reemplazada por la cláusula de Destrucción Total del 80% (Ochenta por Ciento).

¿Cuándo será considerado Destrucción Total del 80%?:

Cuando el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro, el daño parcial se considerará como total.

Condiciones:

Será de aplicación para TODOS LOS PRODUCTOS CON COBERTURAS "D3 y C3 Plus" y “D4 y C4 Platinum”

Para seguros nuevos con inicio de vigencia a partir del 01/12/2010 y renovaciones con inicio de vigencia a partir del 20/12/2010. Para todas las zonas de riesgo, para automóviles y pick up de uso particular exclusivo.

martes, 23 de noviembre de 2010

Accidentes Personales Colonia de Verano Temporada 2010/2011



Plan Colonia de Verano

Un seguro de Accidentes Personales Grupales que protege a los niños que asisten a la colonia de verano y al personal docente ante fallecimiento oincapacidad a raíz de un accidente.
La cobertura se extiende durante el horario de la colonia, ya sea que se esté realizando una actividad dentro o fuera del predio de la misma.
Proporciona una ayuda económica para acceder a los tratamientos médicos que sean necesarios para recuperarse de un accidente.
“Una alternativa de protección adicional para protegerse de situaciones imprevistas es más que necesaria, teniendo en cuenta el alto porcentaje de accidentes que ocurren hoy en día.”


Coberturas: sin actividades de agua

Opción 25:

• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 5,00

Opción 50:

• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 10,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 13,50

• Los costos son finales con IVA incluido.
• La “Opción 75” es para mayores de 14 años.
* Causada por accidente.

Coberturas: con actividades de agua

Opción 25:

• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 7,50

Opción 50:
• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 15,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 20,90