miércoles, 15 de diciembre de 2010

Responsabilidad Civil Comprensiva - Actividades de Turismo


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - Actividades de Turismo

Empresas de Turismo, estudiantil y en general (Según reglamentación vigente de la Secretaría de Turismo de la Nación) Complejos y/o Centros turísticos, Estancias y Fincas con fines turísticos (según características de cada predio y actividades realizadas en el mismo), y Operadores Turísticos.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil Comprensiva derivada de la actividad realizada (daños a terceros en su persona y/o en sus bienes).
Se encuentran cubiertos los daños a terceros como consecuencia del incumplimiento, no intencional ni por culpa grave, de la obligación o deber de seguridad por parte del Asegurado, por ejemplo los vicios y/o defectos de las instalaciones que el Asegurado ponga a disposición para el desarrollo de la actividad asegurada.
Los Turistas, usuarios de los bienes, instalaciones o servicios son considerados Terceros.

Coberturas adicionales:
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escape de gas. (obligatoria)
- Suministro de alimentos y/o bebidas *
- Traslado en vehículos de terceros *
- Carteles, letreros y/u objetos afines
- Piletas de natación
- Animales domésticos
- Escape y/o estampida de ganado fuera del predio.
- Actividades de Turismo Alternativo: como por ejemplo: Cabalgata, trekking, Escalada, Tirolesa, Rapel, Pesca, Buceo, Rafting, Kayac, y otras actividades (consultar).
- Excursiones y paseos (incluido paseos en embarcaciones)
- Grúas, Guinches y Autoelevadores. (para Establecimientos agrícolas cubre las Maq. Agrícolas).
- Ascensores y/o montacargas (incluye Medios de elevación como ser aerosillas, teleféricos o similares)
- Otras
* Obligatorias en caso de Empresas de Turismo Estudiantil según Resolución de Secretaria de Turismo de la Nación.

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento. Consulte sumas máximas.
Suma Asegurada Mínima para Turismo Estudiantil $ 100.000.-

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Mas info en www.delbrutto.com.ar

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