jueves, 30 de diciembre de 2010

Seguro Vida Obligatorio nuevas normas


Novedades en Seguro de Vida Obligatorio - Comunicación de la SSN

En función a la resolución Nro 35.333 (emitida por la SSN el día 21 de septiembre de 2010), que regula la actividad para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) y la nueva modalidad de información y pago de las primas a partir de la vigencia 1° de enero de 2011, informamos a continuación los puntos más relevantes y la forma en que se adaptará esta operatoria en Allianz Argentina.

Introducción:
• La resolución reemplaza la normativa vigente para el SCVO.
• La declaración y/o pago del premio del SCVO por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP (formulario F931).
• Las aseguradoras adecuarán las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
• A partir de la entrada en vigencia, las nuevas pólizas se emitirán con vigencia anual y facturación mensual.
• El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74.
• En aquellos casos en que el Empleador hubiera abonado el total del premio para una póliza con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de esta nueva resolución, deberá manejarse con la Aseguradora hasta la renovación de la misma.
• Se mantienen las tasas y la suma asegurada actual. Tasa 0.205‰ mensual. Capital Asegurado $12.000. Costo mensual por empleado: $ 2.46.

Para mayor información sobre estos temas, recomendamos ingresar al link de la Superintendencia de Seguros de la Nación (http://www.ssn.gov.ar/Storage/NuevoReglamentoSCVO/index.html).


Cotizar Vida Obligatorio en www.segurosdeart.com


Adecuación a la operatoria en Allianz Argentina:

- Para todas las pólizas vigentes con hasta 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Allianz adecuará las vigencias de las pólizas para que el inicio de las mismas sea coincidente con el primer día del mes posterior al de su vencimiento original. Ejemplo: Vigencia Original 16/08/2010 al 16/08/2011, se hará un endoso de prórroga de vigencia hasta el 31/08/2011, de esta forma el inicio de la vigencia de la renovación será el 1/09/2011.

Hasta la fecha de renovación, toda la información sobre las altas o bajas, seguirá manejándose directamente con la Compañía Aseguradora. En estos casos, en la aplicación SICOSS deberán quedar sin marca o tilde TODOS los empleados, ya que el pago fue realizado a la Compañía.

- Para aquellas pólizas con más de 19 vidas (vigentes al 23/12/2010):
Se adecuará la vigencia al día 31/12/2010 y en el caso que correspondiera, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado cualquier crédito que esto pudiera generar. Automáticamente se generará una nueva póliza con las condiciones de esta normativa y con fecha de inicio 1/01/2011.
Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, lo que establecerá el ajuste de primas si correspondiere.

En este caso, en la aplicación SICOSS se marcará o tildará a TODOS los empleados informados para que genere el pago de la prima del SCVO.

- Nuevos Seguros emitidos a partir del 1/1/2011:
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible con copia de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”, ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, para el caso de traspaso de aseguradora, se solicitará la constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora.

A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS o el que figure en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.
Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el SUSS será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Responsabilidad Civil Comprensiva - Actividades de Turismo


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - Actividades de Turismo

Empresas de Turismo, estudiantil y en general (Según reglamentación vigente de la Secretaría de Turismo de la Nación) Complejos y/o Centros turísticos, Estancias y Fincas con fines turísticos (según características de cada predio y actividades realizadas en el mismo), y Operadores Turísticos.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil Comprensiva derivada de la actividad realizada (daños a terceros en su persona y/o en sus bienes).
Se encuentran cubiertos los daños a terceros como consecuencia del incumplimiento, no intencional ni por culpa grave, de la obligación o deber de seguridad por parte del Asegurado, por ejemplo los vicios y/o defectos de las instalaciones que el Asegurado ponga a disposición para el desarrollo de la actividad asegurada.
Los Turistas, usuarios de los bienes, instalaciones o servicios son considerados Terceros.

Coberturas adicionales:
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escape de gas. (obligatoria)
- Suministro de alimentos y/o bebidas *
- Traslado en vehículos de terceros *
- Carteles, letreros y/u objetos afines
- Piletas de natación
- Animales domésticos
- Escape y/o estampida de ganado fuera del predio.
- Actividades de Turismo Alternativo: como por ejemplo: Cabalgata, trekking, Escalada, Tirolesa, Rapel, Pesca, Buceo, Rafting, Kayac, y otras actividades (consultar).
- Excursiones y paseos (incluido paseos en embarcaciones)
- Grúas, Guinches y Autoelevadores. (para Establecimientos agrícolas cubre las Maq. Agrícolas).
- Ascensores y/o montacargas (incluye Medios de elevación como ser aerosillas, teleféricos o similares)
- Otras
* Obligatorias en caso de Empresas de Turismo Estudiantil según Resolución de Secretaria de Turismo de la Nación.

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento. Consulte sumas máximas.
Suma Asegurada Mínima para Turismo Estudiantil $ 100.000.-

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Mas info en www.delbrutto.com.ar

Responsabilidad Civil Comprensiva - Eventos Sociales y/o Empresariales, Deportivos, Fiestas y/o Bailes Privados, Recitales, Corsos, Eventos con Fuegos


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - Eventos Sociales y/o Empresariales, Deportivos, Fiestas y/o Bailes Privados, Recitales, Corsos, Eventos con Fuegos Artificiales, Juegos infantiles y salones de fiestas infantiles, Locales bailables.

Destinatarios de la cobertura: Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad sea con fines lucrativos o no.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil Comprensiva derivada de la actividad realizada (daños a terceros en su persona y/o en sus bienes). Se encuentran cubiertos los daños a terceros como consecuencia del incumplimiento, no intencional ni por culpa grave, de la obligación o deber de seguridad por parte del Asegurado, por ejemplo los vicios y/o defectos de las instalaciones que el Asegurado ponga a disposición para el desarrollo de la actividad asegurada. Los Espectadores y/o usuarios de los bienes, instalaciones o servicios son considerados Terceros.

Coberturas adicionales:
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escape de gas. (obligatoria)
- Suministro de alimentos y/o bebidas
- Carteles, letreros y/u objetos afines
- Piletas de natación
- Carga y descarga de bienes dentro y fuera del local asegurado.
- Contratistas y subcontratistas
- Responsabilidad Civil Cruzada
- Montaje de Estructuras y/o escenarios
- Grúas, guinches y autoelevadores
- Otras

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento.

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Para los riesgos específicos de Recitales, Eventos con Fuegos Artificiales, el Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones, con un mínimo del 2% sobre la suma asegurada por acontecimiento.

Requisitos para la suscripción:
- Solicitud de seguro debidamente completada.
- Para los riesgos de Locales bailables, Recitales, Fuegos Artificiales y Corsos: Informe de inspección, Habilitaciones Municipal o de autoridad de aplicación y de Bomberos. En caso de eventos al aire libre o en situaciones donde no es posible la presencia de un inspector de riesgos varios sea por la zona o la urgencia del caso, es posible cubrir este requisito con Fotos y comentarios sobre las medidas de seguridad e instalaciones realizado por el Organizador y/o Productor.

Responsabilidad Civil Comprensiva - LOCACIÓN DE INMUEBLES


PRODUCTO: Responsabilidad Civil Comprensiva - LOCACIÓN DE INMUEBLES

Destinatarios de la cobertura: Todo Propietario de inmueble cedido a terceros en locación o comodato para viviendas particulares o locales comerciales.

Cobertura Básica: Responsabilidad Civil por las lesiones y/o muerte y/o daños a sus bienes que pudieran sufrir los inquilinos y/o usuarios y/o arrendatarios y/o locatarios del inmueble del asegurado, como consecuencia de vicios o defectos del inmueble, instalaciones y/o bienes que el asegurado haya puesto a disposición de los mismos, siempre y cuando los mencionados vicios o defectos no hayan sido conocidos por ninguna de las partes indicadas en el contrato de locación.

Ampliación de Cobertura: Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.

Modalidad de contratación:
Pólizas Individuales, amparando un único inmueble o varios bajo una misma póliza, compartiendo la suma asegurada.
Pólizas Colectivas, amparando a varios propietarios de inmuebles o clientes de una inmobiliaria (tomador de la póliza), cada uno de ellos con una o varias propiedades, pudiendo contratar sumas aseguradas independientes y diferentes dentro de la misma póliza colectiva.

Alternativas en la facturación: única (a cargo del tomador) o individual (a cargo de cada certificado de la póliza).
Ventajas de la modalidad de pólizas colectivas: Sencilla administración, descuentos de acuerdo a la cantidad de certificados.

Suma Asegurada: Mínima $ 50.000 por acontecimiento.

Franquicia: El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Allianz autos, nueva cláusula de destrucción total al 80%


Nueva cláusula de destrucción total al 80%

Con el objetivo de incentivar el crecimiento que está teniendo Allianz en el ramo automóviles, la cláusula de Destrucción Total del 100% será reemplazada por la cláusula de Destrucción Total del 80% (Ochenta por Ciento).

¿Cuándo será considerado Destrucción Total del 80%?:

Cuando el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro, el daño parcial se considerará como total.

Condiciones:

Será de aplicación para TODOS LOS PRODUCTOS CON COBERTURAS "D3 y C3 Plus" y “D4 y C4 Platinum”

Para seguros nuevos con inicio de vigencia a partir del 01/12/2010 y renovaciones con inicio de vigencia a partir del 20/12/2010. Para todas las zonas de riesgo, para automóviles y pick up de uso particular exclusivo.

martes, 23 de noviembre de 2010

Accidentes Personales Colonia de Verano Temporada 2010/2011



Plan Colonia de Verano

Un seguro de Accidentes Personales Grupales que protege a los niños que asisten a la colonia de verano y al personal docente ante fallecimiento oincapacidad a raíz de un accidente.
La cobertura se extiende durante el horario de la colonia, ya sea que se esté realizando una actividad dentro o fuera del predio de la misma.
Proporciona una ayuda económica para acceder a los tratamientos médicos que sean necesarios para recuperarse de un accidente.
“Una alternativa de protección adicional para protegerse de situaciones imprevistas es más que necesaria, teniendo en cuenta el alto porcentaje de accidentes que ocurren hoy en día.”


Coberturas: sin actividades de agua

Opción 25:

• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 5,00

Opción 50:

• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 10,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 13,50

• Los costos son finales con IVA incluido.
• La “Opción 75” es para mayores de 14 años.
* Causada por accidente.

Coberturas: con actividades de agua

Opción 25:

• Muerte accidental $ 25.000
• Incapacidad total y parcial* $ 25.000
• Reembolso de gastos médicos $ 1.500
Costo mensual por asegurado $ 7,50

Opción 50:
• Muerte accidental $ 50.000
• Incapacidad total y parcial* $ 50.000
• Reembolso de gastos médicos $ 2.500
Costo mensual por asegurado $ 15,00

Opción 75:
• Muerte accidental $ 75.000
• Incapacidad total y parcial* $ 75.000
• Reembolso de gastos médicos $ 5.000
Costo mensual por asegurado $ 20,90

viernes, 19 de noviembre de 2010

Cambios en seguros colectivos de RC Profesional de la Salud


Nos dirigimos a Uds. con el fin de comunicarles que mediante Resolución 35.404 la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso con fecha 08/11/2010 determinadas condiciones para la suscripción de los seguros colectivos de RC Profesional de la Salud, las cuales en sus puntos principales se detallan a continuación:

La suma asegurada contratada no podrá ser inferior a $ 120.000.-, por evento y por profesional.


La franquicia no deberá superar el 5% de la suma asegurada o $ 10.000, de las dos la mayor.


La póliza colectiva no podrá funcionar en exceso de ninguna retención a cargo del Tomador y/o Asegurado.

En coincidencia con la mencionada resolución le informamos que a partir del 18/11/2010 los nuevos límites de suma asegurada para el producto RC Profesional de la Salud, tanto en su modalidad individual como colectiva, son los que se consignan a continuación:
Suma asegurada mínima: $ 120.000.-
Suma asegurada máxima: $ 500.000.-

jueves, 11 de noviembre de 2010

RIESGOS DEL TRABAJO: ADVIERTEN SOBRE UN PROYECTO LEGISLATIVO


Una iniciativa originada en la bancada del denominado Peronismo Federal buscaría que el Estado se haga cargo de los resarcimientos por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.


El Estado nacional tendría que hacerse cargo de las diferencias dinerarias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, incluidos también los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador, en caso de que avance en el Congreso un proyecto de ley que establece esta operatoria.

La iniciativa lleva la rúbrica de los diputados nacionales Daniel Germano, Alfredo Néstor Atanasof, Roberto Mario Mouilleron, Carlos Alberto Carranza, Sergio Horacio Pansa, Celia Isabel Arena y Juan Carlos Forconi, enrolados en el llamado Peronismo Federal.

El texto del proyecto, que fuera presentado el 14 de octubre pasado, declara “en emergencia por un año –prorrogable a su vencimiento– la norma prevista en el artículo 39, inciso 1), de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT)”, en cuyo marco establece la creación de un “Fondo Específico de Aplicación”, que estará destinado a atender el pago “de las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), quienes serán partes obligadas en el juicio, y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos”.

Asimismo, se aplicarán dichos fondos al pago “de todos los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria”.

El fondo mencionado en el proyecto se constituirá con una contribución mensual a cargo de cada empleador equivalente al 5%o (cinco por mil) del importe total que resulte de aplicar la base de cálculo prevista en el artículo 23 de la LRT, la que deberá declararse y abonarse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.

Los aportes al fondo serán percibidos por las ART, las que deberán girarlas dentro de las 48 horas hábiles a una cuenta especial que abrirá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en el Banco de la Nación Argentina a tal efecto.

Hasta ese punto, nada pareciera encender una luz de alarma ante el proyecto. Pero es en el párrafo siguiente donde se abren posibilidades crecientemente negativas para las arcas estatales, ya que se estipula que en el caso de que el Fondo Específico de Aplicación resulte insuficiente para cancelar los conceptos para los que fue creado, “el Estado nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será responsable subsidiario y exclusivo del pago de las sumas necesarias para cancelar el resarcimiento total del trabajador establecido mediante sentencia judicial firme y la totalidad de los conceptos indicados en el artículo 2° in fine. La ART será el sujeto pasivo deudor y principal pagador de la reparación integral del daño ordenada por la sentencia”.

La normativa, en caso de aprobarse, “será aplicable inclusive a las causas entabladas contra empleadores ante la justicia ordinaria, tendientes al resarcimiento por responsabilidad civil, que se encuentren pendientes de sentencia firme a la fecha de su entrada en vigencia”.

Consecuencias. El abogado laboralista Horacio Schick, titular del estudio del mismo nombre, señala que “la trampa estriba en que la contribución a cargo de los responsables es irrisoria y evidencia la intencionalidad de transferir la responsabilidad empresaria por las consecuencias dañosas de su actividad productiva –sea por incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, sea por la imposición a sus trabajadores de tareas riesgosas o peligrosas– a toda la sociedad, a través del pago de las sentencias por parte del Estado nacional”.

En un informe elaborado sobre el proyecto del Peronismo Federal, el doctor Schick remarca que “la alícuota promedio que abonan empleadores a las ART ascienden en este momento a un 3% de la masa salarial, lo que equivale aproximadamente a $90 promedio por trabajador. Estas sumas solventan el pago de las indemnizaciones tarifadas de la LRT, las prestaciones en especie y el costo de las tareas de prevención a cargo de las aseguradoras”.

Puntualiza que los “plus-perjuicios” que sufren las víctimas laborales y que se corresponde con el concepto de reparación íntegra –definido por la Corte Suprema en los casos “Aquino” y “Aróstegui”, “superan ampliamente los montos de las prestaciones económicas del régimen especial que –como ya ha dicho la Corte– repara sólo en forma parcial y menguada la pérdida de ingresos del empleo en que ocurrió el infortunio”.

Schick considera que la pretensión de satisfacer ese resarcimiento no cubierto por las prestaciones económicas de la LRT, mediante un fondo constituido con el aporte de apenas un 0,5% de la masa salarial (y a todo evento un 1%, como también dice el proyecto que se podría extender) “es una verdadera ‘cortina de humo’ para que el Estado nacional se haga cargo de la responsabilidad individual e indelegable del agente dañador”.

Para el especialista en derecho laboral, “la propuesta legislativa es insostenible y constituye un apartamiento liso y llano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó el carácter constitucional del principio alterum non laedere que prohíbe a los hombres dañar los derechos de un tercero”.

En un racconto que realiza en el informe, Schick recuerda que “la Corte Suprema ha abordado científicamente el resarcimiento de los infortunios laborales a través del principio de ‘no dañar’. Además, desde el más ortodoxo derecho civil, desde Roma hasta la actualidad, no cabe duda de que el agente dañante debe ser responsable por los daños ocasionados a terceros. Este paradigma se aplica a los consumidores, al medio ambiente y, por supuesto, a los trabajadores”.

El prestigioso laboralista agrega que “ya no se trata de reparar al trabajador sino a la persona que trabaja”.

Y ratifica que “la propuesta legislativa que se está comentando implica en forma solapada la asunción por parte del Estado de las consecuencias del accionar dañoso por negligencia, imprudencia o, simplemente, por exponer a los dependientes a cosas defectuosas o riesgosas, o actividades que proporcionen riesgo o peligro. Es decir que, indebidamente, toda la sociedad se debe hacer cargo del incumplimiento por parte del principal responsable de su primordial obligación: que el trabajador resulte indemne luego de concluir su jornada de labor”.

Fuente:Por Héctor Medina

viernes, 29 de octubre de 2010

Beneficios en las coberturas para 0km



Promoción para la cobertura TR con franquicia sobre el valor del 0km.

Con el objetivo de incentivar el crecimiento que viene teniendo la aseguradora Allianz en el ramo, redujeron la franquicia a cargo del asegurado sobre el valor del vehículo al momento de la reparación de los daños, de un vehículo 0km (cero kilometro) de la misma marca y modelo, o de un vehículo de similares características para vehículos:

- Nacionales y/o Mercosur se reduce al 3% (tres por ciento) con un mínimo de $2.500 (Pesos dos mil quinientos).

- Importados se reduce al 5% (cinco por ciento) con un mínimo de $ 4.500 (Pesos cuatro mil quinientos).

La promoción aplicará exclusivamente a los productos "D3 Plus" y “D4 Platinum” y Alta Gama y al Producto 0KM “C3 Plus” y “C4 Platinum” con el beneficio de COBERTURA TODO RIESGO CON FRANQUICIA SOBRE EL VALOR DEL 0KM y será válida a partir del 01/11/2010 hasta el 28/02/2011.


Para seguros nuevos con inicio de vigencia a partir del 01/11/2010 y renovaciones con inicio de vigencia a partir del 22/11/2010 para zona de Alto Riesgo, para automóviles y Pick Up uso particular exclusivo.


Para solicitar cotizaciones por favor ingresar en www.delbrutto.com.ar

miércoles, 27 de octubre de 2010

Nestor Kirchner murió hoy a las 9.30AM

El ex presidente falleció esta mañana en El Calafate, a las 9.30. El mandatario se encontraba con la presidente Cristina Kirchner en su casa. Su médico personal Luis Bonomo afirmó que tuvo una "muerte súbita". Tenía 60 años y marcó los últimos siete años de la historia argentina.

El ex presidente Néstor Carlos Kirchner falleció en la mañana de hoy, miércoles, a los 60 años de edad en su casa de El Calafate.

El mandatario murió como consecuencia de un paro cardíaco que sufrió a las 9:30 en su residencia de "Los Sauces", donde se encontraba junto a su mujer, la presidente Cristina Kirchner.

Kirchner fue trasladado de urgencia al sanatorio local "José Formenti" de esa localidad, donde intentaron reanimarlo.

Actualmente, Néstor Kirchner se desempeñaba como presidente de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur) y titular del Partido Justicialista.

El médico presidencial, LuisBuonomo, confirmó esta mañana a DyN que el ex mandatario Néstor Kirchner falleció a raíz de un episodio de "muerte súbita".

Fuente InfoBAE

martes, 26 de octubre de 2010

Novedades en Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - II parte


Novedades en Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - II parte

Les queremos acercar las últimas novedades sobre Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

A partir del 01/01/2011 los Tomadores de pólizas de los Seguros Colectivos de Vida Obligatorio comenzarán a abonar las pólizas junto con las cargas sociales según el cronograma estipulado por AFIP.

De acuerdo con las últimas disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a partir de enero de 2011 entrará en vigencia el nuevo sistema de recaudación a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del Sistema Único de Seguridad social.

La nueva operatoria será de aplicación para los movimientos devengados del mes de enero del 2011. A partir de esa fecha los empleadores podrán determinar e ingresar la prima mensual correspondiente a dicho seguro. Igualmente una vez que la SSN dicte la resolución correspondiente, les será debidamente informada la operatoria con mayor detalle.

Por cualquier consulta adicional lo invitamos a visitar el siguiente sitio Web: www.afip.gob.ar
La renovación anual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con fin de vigencia 30/09/2010 se realizará con igual frecuencia y forma de pago que lo originalmente contratado. Por lo tanto, es importante destacar no habrá modificaciones de la operatoria y gestión actual hasta el 1/01/2011.

El despacho de pólizas se realizará a partir del 27/09/2010.
La documentación que se incluye en cada envío es la siguiente:

-> Tomadores:
· Carta de novedades de Vida Obligatorio; donde se especifican brevemente los cambios en la operatoria a partir de enero 2011.
· Carta de renovación de póliza; donde se le agradece el continuar con la Compañía en esta la nueva vigencia.
· Frente de póliza; que contiene datos importantes del Tomador, vigencia, capital y cantidad de personas aseguradas, detalle de cobertura, y entre otros la conformación del premio.
· Certificado de nómina de Asegurados que detalla los asegurados nominados y el movimiento de la operación realizada.
· Información de importancia para el Empleador, donde hacemos referencia al Decreto 1567/74 y su resolución reglamentaria N° 33.860, aspectos sobre la declaración de beneficiarios y altas/ bajas de personal.
· Dos cupones de pago para todos los medios de pago, el primero correspondiente al premio a abonar por la cantidad de vidas aseguradas y el segundo correspondiente al derecho de emisión. Fecha de vencimiento 30/10/2010.
Esta es la carta que estarán recibiendo los Asegurados involucrados:

Importante:
· Podrán obtener toda la documentación a través de nuestra Oficina Virtual.
· La deuda exigible podrá ser visualizada en la Oficina Virtual hasta la entrada en vigencia de la operatoria a través de AFIP ya que se emitirá por lo recaudado.
· No funcionará el sistema de tope de recibos hasta $100 dado a la preparación que se esta realizando en el sistema para el pago a través de la AFIP.

Fuente:HSBC Seguros

Proyección Seguros de Retiro, sobreseida.



El juez Nacional en lo Penal Económico N° 4, Alejandro Catania, sobreseyó “totalmente” a los directivos de Proyección Seguros de Retiro de las acusaciones de fraude de la Fiscalía de la Seguridad Social y la Superintendencia de Seguros.

Según la Justicia, “los estados contables de Proyección reflejaron razonablemente la situación económica de la sociedad”. Y “los criterios contables utilizados para su confección resultan aceptables y, por ende, no pueden se tildados de “falsos o incompetentes”.

Proyección había sido acusada de haber inflado las inversiones y registrado un menor pasivo para aparecer con resultados positivo. De lo contrario hubiera tenido un déficit del 373,15% del capital. Según el Peritaje, la discrepancia con el criterio de valuación “representaría una diferencia del 0,52%, o sea, un monto no significativo en el total del rubro analizado”.

Así el Juez resolvió “sobreseer totalmente” a Enrique Feuillassier, Julián Llorente, Sebastián Boix Mansilla y María Florencia Friedheim, “con la expresa mención que el presente sumario no afecta el buen nombre y honor que hubieran gozado los nombrados, toda vez que la conducta investigada no constituye delito alguno”.

Fuente: Goseguros.com

lunes, 25 de octubre de 2010

ASUME EN LA SUPERINTENDENCIA FRANCISCO DURAÑONA Y VEDIA



Mediante el decreto 1539/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial, se oficializó la designación de Francisco Durañona y Vedia al frente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández, y la ministra de Industria Débora Giorgi

Mediante el decreto 1539/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la designación de Francisco Durañona y Vedia en reemplazo de Gustavo Medone, quien anunció anoche en forma sorpresiva su renuncia al cargo, en el cocktail del Día del Seguro organizado por el Comité Asegurador Argentino.

El Decreto con su nombramiento -que salió con una velocidad inusitada- lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández y la ministra de Industria Débora Giorgi.

De amplia trayectoria en el partido justicialista, Francisco "Paco" Durañona y Vedia (36 años) es Concejal y Presidente del Partido Justicialista de San Antonio de Areco. Y se desempeñaba como subdirector de Administración de la ANSES.
Publicado por Del Brutto Broker de Seguros

Fuente: revistaestrategas.com.ar

martes, 3 de agosto de 2010

Relación Laboral entre el PAS y una Cia de Seguros


Acreditan Naturaleza Laboral de la Relación entre el Productor de Seguros y la Compañía por Presunción del Art. 23 LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que en el marco de una demanda promovida por los herederos de quien se desempeñó como productor asesor de seguros contra la empresa de seguros demandada, hizo operativa la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, rechazando la existencia de una relación comercial entre la demandada y el actor.



Las accionadas Provincia Seguros SA, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Grupo Bapro SA rechazaron lo resuelto por el juez de grado en relación a la naturaleza jurídica de la relación analizada en el presente caso, agraviándose por el encuadre jurídico de la cuestión en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que sostienen el carácter autónomo de los servicios prestados por el causante, quien era productor asesor de seguros, y la configuración de una relación comercial en el marco de la ley 22.400.



Al analizar la apelación de las demandadas contra la sentencia de grado que había hecho lugar al reclamo de los coactores, herederos de quien fue en vida el alegado trabajador dependiente , en la causa "A. M. F. y otros c/ Provincia Seguros S.A. y otros s/ despido", los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo”, remarcando que en el caso bajo análisis “las apelantes han reconocido la prestación de servicios personales del actor en el ámbito de actuación del emprendimiento de Provincia Seguros SA, de modo tal que se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional descripto, que resulta ser el método adecuado para resolver la situación materia de juzgamiento”.



A ello los magistrados añadieron que “lo que pone en marcha aquel proceso presuncional es la demostración de la mera prestación de tareas”, debido a “que si además se exigiere la verificación de que fueron cumplidas en el marco de una relación de dependencia, ello implicaría asumir que es necesario demostrar la existencia misma de la contratación laboral, lo que torna carente de sentido la presunción legal”.



Siendo que “lo sustancial radica en la verificación de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 citado, que no es mas que la prestación antes aludida”, los jueces resolvieron que “las demandadas debieron necesariamente desvirtuar los efectos de la citada presunción legal (artículo 377 del CPCCN), extremo que no advierto que hayan logrado, pues los elementos de juicio que aportaron a la causa no son idóneos a esos fines”.



Haciendo referencia a que los hechos deben ser analizados a la luz de la regla de la “primacía de la realidad”, los camaristas consideraron que carecía de trascendencia a los fines de caracterizar la relación que el causante emitiera facturas así como que las retribuciones fueran denominadas honorarios, debido a que según el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, la verdadera situación fáctica debe primar sobre las denominaciones o calificaciones utilizadas por las partes, mientras que determinaron que la falta de reclamo del causante carece de relevancia, debido a que no se puede estimar como consentimiento y/ o aquiescencia a lo actuado unilateralmente por el empleador el silencio del trabajador a cualquier situación agraviante de sus derechos, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Contrato de Trabajo.



En base a ello, los jueces concluyeron que “las constancias de la causa demuestran que el desempeño del causante obedeció a una típica relación de dependencia, hechos éstos que por aplicación de la mencionada regla de la "primacía de la realidad" prevalecen sobre las formas, apariencias y denominación dadas a la vinculación”, señalando que del expediente no surge que el causante haya sido titular de una organización empresarial propia, sino que “prestaba servicios de forma personal en beneficio de las accionadas, en el ámbito específico de su establecimiento, con carácter de habitualidad y permanencia, a cambio de una retribución determinada y con sujeción al poder de dirección de la principal, quien, además de suministrarle los elementos necesarios para efectuar las tareas, lo capacitaba profesionalmente (cursos de capacitación) con la finalidad de que -en definitiva- comercializara los productos del grupo”, por lo que concluyeron que se había configurado en la especie una relación de trabajo en los términos del artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Por otro lado, ante la apelación de la codemandada Grupo Bapro SA en relación a que se la haya responsabilizado en los términos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, los camaristas entendieron que el intento de hacer prevalecer una figura comercial en detrimento de los intereses del extinto trabajador, no puede conducir sino a la conclusión de que se han configurado las conductas reprochables enunciadas en el mencionado articulado, lo que autoriza a extender los efectos de la condena a la quejosa.

jueves, 22 de julio de 2010

Nuevas Condiciones para seguro contra granizo FEDERACION PATRONAL



El conocido fenómeno del calentamiento global y los efectos que el mismo provoca como el cambio climático han originado que los eventos con caída de granizo sean cada vez más frecuentes y de mayor intensidad, esta situación ha planteado un escenario diferente al que existía cuando nuestra compañía desarrollo como beneficio para nuestros clientes la indemnización de los daños provocados por dicho fenómeno, los mencionados hechos motivan que la empresa haya desarrollado una nueva cobertura para amparar dichos eventos.

FEDERACION PATRONAL ha lanzado nuevas condiciones de la cobertura de Granizo para Automotores.

 Fecha de Aplicación: A partir de las operaciones nuevas que se contraten con posterioridad al 01-08-2010 y renovaciones
cuya vigencia sea posterior al 01-09-2010

 Suma Asegurada de la cobertura: el limite indemnizatorio para el daño parcial a consecuencia de la caída de granizo para el producto ASEGURA 2 sera, a partir de la aplicación de la presente circular y para todas las operaciones que tengan una vigencia posterior a la mencionada anteriormente, del 20 % de la suma asegurada de la unidad (sin considerar la cláusula de ajuste automático) con un tope máximo de $ 10.000 sin la aplicación de ningún tipo de franquicia.
Se ha duplicado el porcentaje sobre la suma asegurada y se ha incrementado en más del 60 % el limite máximo, en conclusión estamos mejorando la cobertura en lugar de restringirla a pesar del aumento de los eventos y su consecuente siniestralidad.
 Comercialización de la cobertura: Esta nueva cobertura solo podrá ser comercializada para los autos nacionales e importados y Pick-Up Clase A y B de uso particular siempre y cuando;

Posean contratada en la empresa un Plan de Cobertura C Full o superior con una póliza de riesgos varios del Producto Asegura2 (puro); "a nuevo", "combinauto", "acidental 365", etc..
Posean contratada en la empresa un Plan de Cobertura C Full o superior con otra poliza de Riesgos Varios que sirva para acceder al beneficio sin la necesidad de contratar una poliza bajo el producto Asegura2 (puro), esta modalidad se denomina Asegura2 (impuro). Para acceder a estos beneficios se excluyen las polizas de ART, Caucion y Seguros de las Personas. Se deja expresa constancia que podran acceder a lo beneficios de la cobertura Asegura2, exclusivamente aquellas polizas de automotores que tengan el mismo numero de matricula que la poliza a vincular. NO se permitira vincular diferentes matriculas, a partir de esa fecha tanto en seguros nuevos como renovaciones, la poliza de Automotores como la de riesgos varios deberan estar bajo la misma matricula, SIN EXCEPCION.
 Tarifa a Aplicar: A partir de la creación de esta nueva cobertura se ha establecido una tarifa para la misma de aproximadamente entre $ 6 a $ 12, más por cuota dependiendo de la suma asegurada del vehículo.

 Inclusión de Clausulas Particulares: Asimismo a partir de la incorporación de la cobertura mencionada se incluirán dentro de los contratos cláusulas especificas autorizadas ante la SSN relativas a las coberturas de cristales, daño parcial al amparo del Robo Total y de la cobertura de Robo de Llaves, rotura de antenas y cerraduras.

 Planes de Asegura 2: Se ha dispuesto que a partir de las operaciones nuevas y renovaciones que se facturen con posterioridad al 01-08-2010 los planes cerrados de las distintas secciones de riesgos varios que conforman el producto Asegura2 sufran un disminución en su costo en una suma aproximada a los $ 2 por cuota.

Cotizar en www.delbrutto.com.ar

miércoles, 21 de abril de 2010

Nuevo adicional de Inundación para automotores


Aseguradora Allianz.

Nuevo adicional de Inundación para automotores.

Zona de Alto Riesgo y La Plata.


Con el objeto de aumentar el valor agregado a nuestra gama de productos, para la Zonas de Alto Riesgo y La Plata incorporamos el servicio adicional que a continuación se detalla, para automóviles, camionetas, Jeeps, pick up, y vehículos 4x4 y 4x2 de uso particular exclusivo.

Daños parciales sufridos a consecuencia de inundación:
A la cartera vigente que ya tiene contratado los daños parciales sufridos a consecuencia de Granizo, se incluirá automáticamente el daño parcial sufrido a consecuencia de Inundación en conjunto.

Para seguros nuevos, se cubrirán daños parciales a consecuencia de Granizo e Inundación en conjunto, con el único requisito de realizar la inspección previa de la unidad. (Para vehículos OKm no se requiere previa inspección.)

Para las coberturas C2 y C3 los límites y franquicias son los siguientes:
• Para vehículos con una suma de hasta $ 40.000, el límite será de $ 3.000 por evento en el período anual de la vigencia, para cada uno de los adicionales con una franquicia fija o descubierto a cargo del asegurado de $ 300.


Para vehículos con una suma superior a $ 40.000, el límite será de $ 5.000 por evento en el período anual de la vigencia, para cada uno de los adicionales con una franquicia fija o descubierto a cargo del asegurado de $ 500.

Para las coberturas C4 los límites y franquicias son los siguientes:
• Sin limite de suma por único evento en el período anual de la vigencia, para cada uno de los adicionales con una franquicia o descubierto a cargo del asegurado de $ 750.

Las modificaciones realizadas se verán reflejadas en las cotizaciones que se realicen a través de Allianznet. Asimismo, el detalle de coberturas y beneficios completo de cada producto esta disponible en el Manual de producto Auto.

Granizo, Alcance de las coberturas de HSBC Seguros


Granizo: alcance de nuestras coberturas ante el incidente.

Aseguradora: HSBC SEGUROS.

Le recordamos el alcance de las distintas coberturas de los siguientes productos: Autos/ AutoScoring y Hogar Seguro y las excepciones que se realizaron en las mismas.

Autos/ AutoScoring

A continuación se encuentran los casos en los que la Compañía se hará cargo de los posibles siniestros ocurridos:

En el caso de Cobertura de Luneta y Parabrisas, si el Asegurado:

Los clientes que tengan topes en la cobertura de Lunetas y Parabrisas excepcionalmente se les reconocerá el valor de reposición (si ambos resultaran dañados - parabrisa y luneta - solo se cubrirá uno de ellos)
Los clientes que hubiesen hecho uso recientemente de la cobertura de Lunetas y Parabrisas (es un evento al año), también excepcionalmente se les reconocerá el valor de reposición de una luneta o de un parabrisas (uno u otro).
Si el cliente cuenta con la cobertura de Lunetas y Parabrisas o de Granizo, adicionalmente y de manera excepcional se le reconocerán los vidrios laterales afectados (en caso en que se hayan dañado).
Los Clientes que tengan cobertura de Granizo, excepcionalmente no se aplicará ni tope ni franquicia.
Si no tienen cobertura de Luneta y Parabrisas o de Granizo, no tendrán cobertura ni se hará ninguna excepción.


Hogar

Cristales:

Exclusivamente para el daño de cristales, la Compañía excepcionalmente cubrirá hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura.
Todo aquel asegurado que haya contratado el Adicional de Granizo, se cubrirán los daños ocasionados, incluyendo los cristales, en el caso que no tenga la cobertura especifica.

Drive IN

Hoy y mañana extenderán los horarios de atención. Abrirán de 8:30 hs a 18:30 hs
Hemos reforzado los Drive In con más empleados o inspectores.
Durante 15 días el Drive In Centro contará con un bollero in situ para efectuar reparaciones, el cuál incluso trabajará el fin de semana
Se logró acordar con algunos proveedores de cristales la prioridad en repuestos y en atención de nuestros clientes

viernes, 12 de marzo de 2010

Seguro para Golfistas


Apartir del 01/03/2010 hemos desarrollado un plan de seguro para golfistas.

Este Seguro cubre los siguientes riesgos:


Daño o Pérdida de los palos

I - La pérdida y/o daños por cualquier causa salvo lo estipulado en contrario más adelante, que pudiera sufrir el juego de palos de Golf de propiedad del Asegurado, mientras se encuentre en cualquier parte dentro del territorio de la República Argentina.

Equipo de Golf (Robo + Incendio + Hurto):

Incendio, Robo y/o Hurto de Equipos de Golf: El daño causado únicamente por incendio, robo o hurto, que sufrieran los efectos personales del Asegurado (excluyendo relojes, alhajas, dijes, monedas, dinero, títulos, valores o estampillas) mientras estuvieran en los edificios de cualquier Club de Golf reconocido por la Asociación Argentina de Golf, situado en la República Argentina; o bien en el domicilio del asegurado (se excluye Hurto).
(Queda excluido , mientras el equipo asegurado se encuentre sin custodia directa en vehiculo de transporte público o privado, aunque los mismos estuviesen en el baúl o cualquier otro compartimiento).

Hoyo en Uno

En el caso que el Asegurado , durante el desarrollo del juego en una competencia reconocida por la Asociación Argentina de Golf , realizado al primer Golpe ( hoyo en uno) , estarán cubiertos los gastos habituales para esta ocasión, hasta el limite indicado.

Responsabilidad Civil

Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado respecto a accidentes causados por él mientras estuviere jugando al golf en cualquier cancha de golf reconocida por la Asociación Argentina de Golf, situada en la República Argentina y resulte en lesiones corporales y/o muerte de terceras personas o daños materiales a cosas de terceros.

Características

-Póliza anual
-Forma de pago: hasta 10 cuotas

Normas de Suscripción

- Declaración de equipo.
- Club de Golf reconocido por la Asociación Argentina de Golf

Forma de Pago

La forma de pago es con débito en cuenta (CBU) o con Tarjeta de Crédito.

Para ver costos y formas de contratación en http://www.delbrutto.com.ar/cotiz-seguro-de-golf.html

viernes, 5 de marzo de 2010

jueves, 4 de marzo de 2010

Seguros para Jineteada


Seguro de Jineteada / Seguro de Doma / Seguro para Fiesta de destreza criolla
Más de 20 anos asegurando fiestas criollas, 80.000 montadores asegurados, únicos planes de seguros para Jineteadas en Argentina.


Coberturas y Costos:

Responsabilidad Civil Comprensiva Expectadores de jineteadas

Cobertura: Responsabilidad Civil Básica Incendio, Rayo, Explosión, Descargas eléctricas y escapes de gas, Suministros de alimentos, Animales domésticos, Estampida o Escape de animales.

PLAN Suma Asegurada Costo Total (por día)
Alazán $ 50.000 $ 300 con IVA incluido
Tordillo $ 100.000 $ 370 con IVA incluido
Overo $ 150.000 $ 430 con IVA incluido
Bayo $ 200.000 $ 490 con IVA incluido

Accidentes Personales: Para jinetes, empleados, colaboradores, etc.

Cobertura: Muerte e invalidez.

PLAN Suma Asegurada Costo Total (por día / por persona)
Jinete 1 $ 20.000 $ 25 con IVA incluido
Jinete 2 $ 30.000 $ 35 con IVA incluido
Jinete 3 $ 50.000 $ 50 con IVA incluido


Condiciones de Póliza:

Garantía por mal tiempo: Devolución del dinero por la suspensión de la fiesta, ésta deberà ser notificada por fax o mail el mismo día de la fiesta.

Presentación del Campo: El perímetro del campo de jineteada debe estar circunscripto con alambres o con palos (tipo palmera de luz), que divida el campo de los espectadores.

Forma de Pago: El seguro debe ser abonado 48 hs antes de la fiesta, por Giro telegráfico o depósito en cuenta bancaria.


Más información en www.delbrutto.com.ar